NUEVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Aprobada en grande, detalle y revisión
Diciembre de 2007
PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALÍSIMOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO SEXTO
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
SECCIÓN IV
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
Artículo 103
I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
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