NUEVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Aprobada en grande, detalle y revisión
Diciembre de 2007

PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALÍSIMOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO SEXTO
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES

SECCIÓN IV
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
Artículo 103

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

 

  Grabar Imprimir Arriba
Index
  Reseña Historica   Marco Legal   PLAN CyT    Indicadores  
Agenda 
  Becas-Convocatorias   Noticias CyT  Sitios de interés   Enlaces