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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Presidente de la República de Bolivia
CONSIDERANDO: Que, para lograr los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Económico y Social se reconoce como un instrumento fundamental a la variable científica y tecnológica, para lo cual es necesario diseñar una política de investigación que permita aplicar adecuadamente los conocimientos científicos y tecnológicos en las distintas actividades del desarrollo nacional. Que, se requiere de un organismo para la toma de decisiones en materias tales como la creación de laboratorios, institutos, centros de servicios científicos y tecnológicos, constitución de grupos de trabajo científico-técnicos, multidisciplinarios e interinstitucionales, que se dediquen al estudio de los grandes problemas nacionales en respuesta a las prioridades establecidas por el Supremo Gobierno. Que, estas funciones deben ser confiadas a un ente estatal dotado de la suficiente jerarquía administrativa para coordinar a los distintos órganos del Gobierno, participar en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo y cooperar en la preparación de un presupuesto funcional que soporte las actividades de la ciencia y la tecnología. Que, la causa del desnivel tecnológico existente entre las naciones desarrolladas y aquellas en vías de desarrollo, guarda relación con la actividad científica y tecnológica. Que, los recursos destinados a la investigación científica, son escasos frente a las necesidades reales de la nación y requiere de apropiado ordenamiento y asignación para optimizar su uso. Que, la investigación necesita ser conducida dentro los lineamientos de la planificación nacional en procura de mejorar la calidad de la vida y de la sociedad, a fin de lograr un mejor rendimiento de los recursos humanos y materiales. Que, el Supremo Gobierno en sus objetivos básicos se propone impulsar el desarrollo armónico del país para lo cual la investigación científica y técnica constituye un instrumento indispensable de planificación. Que, los convenios gubernamentales de asistencia técnica y cooperación en asuntos de ciencia, tecnología y otras disciplinas afines, con organismos internacionales y países amigos deben ser canalizados por intermedio de un solo organismo estatal. Que, las entidades sectoriales requieren un apoyo central de recursos técnicos para evitar la implantación de sistemas tecnológicos inapropiados. Que, es misión del Estado fomentar y coordinar las actividades de investigación científica y tecnológica de las entidades existentes o por crearse en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional para el Desarrollo Científico Tecnológico (SINDECYT). Artículo 2.- El SINDECYT cumplirá los siguientes objetivos: a) Establecer las bases de una política científica y tecnológica nacional integrada a la política de desarrollo económico y social del país y al avance del conocimiento. b) Promover acciones que determinen una adecuada y progresiva adquisición del manejo de la variable científica o tecnológica por parte del Gobierno. c) Fomentar, estimular e incentivar la investigación científica y tecnológica así como la prestación de servicios científicos y tecnológicos a todo nivel. d) Mejorar 1a efectiva incorporación de los conocimientos científicos y técnicos en los sectores productivos de bienes, servicios e información, en coordinación con los organismos de Gobierno que tengan objetivos similares. Artículo 3.- El SINDECYT estará compuesto por: a) El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CONDECYT). b) La Dirección de Ciencia y Tecnología (DICYT); dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. c) Las personas y/o instituciones relacionadas directamente con actividades científicas y tecnológicas. Artículo 4.- El Consejo de Desarrollo Científico y Tecnológico estará constituido por doce personalidades del más alto nivel profesional, que serán designados por el Presidente de la República. Los miembros del consejo, uno de ellos a proposición del Ministerio de Educación y Cultura pertenecerán a la estructura administrativa gubernamental; seis a la comunidad científica y tecnológica nacional; dos a las empresas productoras del sector público y del sector privado y dos al sector social. Artículo 5.- La Dirección dependerá de la Subsecretaria de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y su Director deberá ser miembro de la comunidad científica y tecnológica. Este Director presidirá las sesiones del Consejo. Artículo 6.- El Consejo y la Dirección elaboran conjuntamente el presupuesto funcional anual de las actividades científicas y tecnológicas para que el Supremo Gobierno lo considere e incorpore dentro de la clasificación funcional del Presupuesto de la Nación. Colaboración con el sistema nacional de planeamiento en la elaboración del capítulo ciencia y tecnología de los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los planes anuales operativos. Artículo 7.- El Consejo y la Dirección, dentro del Sistema, conformarán un ente institucional de planificación, coordinación y orientación de las acciones del Sistema. Los planes, programas y proyectos científicos y/o tecnológicos aprobados serán ejecutados por los entes señalados en el Art. 39 inciso c). Para los efectos de coordinación entre ellos, la Dirección conformará Comités de Coordinación Interinstitucional y podrá convocarlos cada vez que lo requiera el análisis y definición de aspectos específicos de la actividad científico-tecnológico. Artículo 8.- Son atribuciones del Consejo: a) Plantear los lineamientos generales de la política científica y tecnológica. b) Colaborar en la preparación del Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y en la fijación de las prioridades correspondientes para su consideración y aprobación por el Supremo Gobierno. c) Sugerir, en cooperación con personas e instituciones idóneas programas científico-tecnológicas de apoyo a la política nacional de desarrollo económico-social del Supremo Gobierno. d) Conocer y apoyar los planes operativos de desarrollo científico y tecnológico, con sus respectivos programas y proyectos propuestos por las instituciones del sector público y aprobados por el Supremo Gobierno. e) Convocar a los organismos nacionales relacionados con la ciencia y la tecnología. Artículo 9.- Son atribuciones de la Dirección de Ciencia y Tecnología: a) Coordinar y supervisar la aplicación de la política de desarrollo científico y tecnológico, mediante un proceso de formulación, evaluación y seguimiento de las actividades contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. b) Ordenar las actividades para alcanzar dicho fin y especificar las necesidades de recursos humanos, material y financieros, sobre la base de los planes y programas elaborados por el Consejo y tomando en cuenta los requerimientos que sobre aquellos formulen las personas o instituciones dedicadas a las actividades científicas y tecnológicas. c) Ser el órgano oficial de enlace con los organismos internacionales en materia de ciencia y tecnología. d) Proponer, para su aprobación por CONEPLAN, la representación oficial del país a eventos internacionales científicos y/o tecnológicos. e) Conocer los planes y proyectos de desarrollo científico y tecnológico del sector privado, a fin de compatibilizar dentro del sistema y facilitarles el apoyo y asesoramiento que se requieren. Artículo 10.- Los organismos del sector público que directa o indirectamente estén relacionados con la actividad científica o técnica, coordinarán esas actividades con el Sistema y le prestarán su apoyo y asesoramiento. A requerimiento del Consejo o la Dirección proporcionarán información en materia de recursos humanos, físicos y financieros. Artículo 11.- Las organizaciones profesionales y organismos privados dedicados a estas actividades, podrán hacer llegar a la Dirección su criterio para la elaboración de la política de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 12.- En el plazo de 30 días de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación creará, mediante la respectiva Resolución Ministerial, la Dirección de Ciencia y Tecnología y convocará posteriormente a la reunión constitutiva del Consejo. Dentro de los 60 días de su establecimiento, la mencionada Dirección llevará a CONEPLAN el proyecto de reglamento del SINDECYT. Artículo 13.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al espíritu y letra del presente Decreto Supremo. Artículo Transitorio.- A efecto de la constitución, la organización y el funcionamiento de la Dirección, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación por vía de excepción, dispondrá el traspaso de los fondos necesarios provenientes del presupuesto del SYFNID correspondientes a la gestión 1977, del citado Ministerio. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
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