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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991 definió la estructura del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, creando sus órganos de orientación y promoción: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología y la Secretaria Ejecutiva Nacional de Consejo; Que se reglamente la Ley 1788 de Organización del Poder ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997; Que es necesario modificar y adecuar el Decreto Supremo 22908 a esas nuevas disposiciones legales; Que curse en el Congreso Nacional el proyecto de ley de fomento de la ciencia y la tecnología; Que es necesario adoptar en régimen transitorio hasta la promulgación de la ley proyectada. EN CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, constituye uno de los organismos previstos por el articulo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ampliándose las disposiciones de tipo general establecidas en el artículo 47 titulo IV del Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997. ARTICULO 2. Modificase los siguientes artículos del Decreto Supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991, en la forma indicada a continuación: "ARTICULO 4. (Composición del Consejo) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estará constituido como sigue: Vicepresidente de la República,
quien lo presidirá. "ARTICULO 9. (Secretaría Ejecutiva) I. Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como entidad pública descentralizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. II. Las funciones y atribuciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva por el presente artículo se mantienen invariables." "ARTICULO 10. La Secretaría Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará ejercida por el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. " "ARTICULO 11. (Constitución de la Secretaría). La Secretaría Ejecutiva Nacional será constituida de acuerdo a la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo y su decreto reglamentario 24855 de 22 de septiembre de 1997." ARTICULO 3. Crease el Consejo de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del CONACYT que funcionará bajo su presencia y cuya función será coordinar acciones en el ámbito de la Ciencia y Tecnología, estará integrado por los siguientes Viceministros: Viceministro de Defensa del Ministerio
de Defensa Nacional ARTICULO 4. La Red Boliviana de Comunicación de Datos (BolNet) que funciona en el CONACYT dependerá en forma directa de la Vicepresidencia de la República. ARTICULO 5. En tanto no se estructure el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Tesoro General de la Nación asignará las partidas presupuestarias requeridas por la Secretaria Ejecutiva Nacional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
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