DECRETO SUPREMO Nº 24967

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991 definió la estructura del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, creando sus órganos de orientación y promoción: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología y la Secretaria Ejecutiva Nacional de Consejo;

Que se reglamente la Ley 1788 de Organización del Poder ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997;

Que es necesario modificar y adecuar el Decreto Supremo 22908 a esas nuevas disposiciones legales;

Que curse en el Congreso Nacional el proyecto de ley de fomento de la ciencia y la tecnología;

Que es necesario adoptar en régimen transitorio hasta la promulgación de la ley proyectada.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, constituye uno de los organismos previstos por el articulo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ampliándose las disposiciones de tipo general establecidas en el artículo 47 titulo IV del Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997.

ARTICULO 2. Modificase los siguientes artículos del Decreto Supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991, en la forma indicada a continuación:

"ARTICULO 4. (Composición del Consejo) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estará constituido como sigue:

Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.
Ministro de Educación Cultura y Deportes, que presidirá en ausencia o delegación del Vicepresidente de la República.
Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Ministro de Desarrollo Económico.
Ministro de Salud y Previsión Social.
Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia.
Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Presidente de la Asociación de Universidades Privadas
Un delegado en representación de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología.
El Secretario Ejecutivo Nacional en calidad de Secretario con derecho a voz, sin voto."

"ARTICULO 9. (Secretaría Ejecutiva)

I. Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como entidad pública descentralizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.

II. Las funciones y atribuciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva por el presente artículo se mantienen invariables."

"ARTICULO 10. La Secretaría Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará ejercida por el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. "

"ARTICULO 11. (Constitución de la Secretaría). La Secretaría Ejecutiva Nacional será constituida de acuerdo a la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo y su decreto reglamentario 24855 de 22 de septiembre de 1997."

ARTICULO 3. Crease el Consejo de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del CONACYT que funcionará bajo su presencia y cuya función será coordinar acciones en el ámbito de la Ciencia y Tecnología, estará integrado por los siguientes Viceministros:

Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional
Viceministro de Coordinación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.
Viceministro de la Microempresa del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Viceministro de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

ARTICULO 4. La Red Boliviana de Comunicación de Datos (BolNet) que funciona en el CONACYT dependerá en forma directa de la Vicepresidencia de la República.

ARTICULO 5. En tanto no se estructure el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Tesoro General de la Nación asignará las partidas presupuestarias requeridas por la Secretaria Ejecutiva Nacional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Hugo Banzer Suarez Fdo. Javier Murillo de la Rocha
Fdo. Carlos Iturralde Ballivian Fdo. Guido Nayar Parada  
Fdo. Fernando Kieffer Guzmán Fdo. Edgar Millares Ardaya
Fdo. Ana María Cortés de Soriano Fdo. Ivo Kuljis Futchner
Fdo. Tito Hoz de Vila Fdo. Tonchy Marincovic Uzqueda
Fdo. Leopoldo López Cossio Fdo. Luis Freddy Conde López
Fdo. Erick Reyes Villa Bacigalupi Fdo. Jorge Crespo Velasco  
Fdo. Javier Escobar Salguero  

                     

Norverto Vargas Cruz
Director General de Archivo de la Presidencia de la República

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